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La audiometría es una herramienta fundamental en los exámenes médicos ocupacionales para evaluar la capacidad auditiva de los trabajadores expuestos al ruido. Esta prueba es clave para detectar oportunamente la hipoacusia inducida por ruido, especialmente cuando el nivel de exposición es mayor a 85 dB en turno de 8h. Sin embargo, el diagnóstico de una hipoacusia ocupacional no se establece solo en base a la audiometría del exámen médico ocupacional periódico. 

Debemos recordar que para hacer el diagnóstico de una hipoacusia ocupacional, es necesario cumplir con al menos los 5 criterios de causalidad que toda enfermedad ocupacional debe cumplir:

  1. Criterio clínico, el cual debe demostrar de manera certera el diagnóstico clínico “compatible” con una hipoacusia inducida por ruido, la cual se caracteriza principalmente por un patrón de pérdidas en las frecuencias agudas (3,000 y 6,000 Hz) y simetría entre ambos oídos, a no ser que la exposición sea unilateral como en  el “oído del tirador” donde se puede observar la asimetría en la audiometría  (diferencias mayores a 10 dB en 3 o más frecuencias). 
  2. Criterio epidemiológico, el cual establece efectivamente, que la exposición a ruido si se relaciona a la hipoacusia ocupacional.
  3. Criterio de exposición, mediante el cual debe demostrarse que el trabajador está expuesto por encima del límite máximo permisible a ruido 
  4. Criterio de temporalidad, que implica que el tiempo de exposición es suficiente para causar el daño. En el caso de ruido se establece que al menos 2 años es el tiempo necesario para evidenciar el daño.
  5. Descarte de otras causas como antecedentes de exposición a químicos, infecciones, etc. Sin embargo en caso de existir exposición ocupacional a ruido suficiente, esta tiene un peso predominante sobre otras causas.

Criterio clínico

Para establecer el deterioro auditivo compatible con la exposición ocupacional, lo cual es el punto de partida para iniciar la investigación de los demás criterios de causalidad que ayudan a definir si hipoacusia es ocupacional.

No es recomendable basar el criterio clínico solo en una audiometría alterada de un examen ocupacional periódico, ya que existen varios aspectos que se deben de tomar en cuenta para asegurar la certeza de la audiometría:

  1. El trabajador evaluado debe haber cumplido con los requisitos necesarios para pasar la prueba. Ej: Reposo auditivo de al menos 14 horas (OSHA y RM-069-2011-MINSA), no haber realizado cambios de presión atmosférica en las últimas 16 horas previas al examen, estar libre de una infección respiratoria, etc.
  2. El profesional que hizo la audiometría debe cumplir con los requisitos técnicos para realizar esta prueba (capacitación, certificación, experiencia)
  1. El audiómetro debe contar con la calibración biológica donde no deben mostrarse variaciones mayores a 10 dB. Es necesario también contar con la calibración formal vigente.
  2. La cabina audiométrica debe cumplir con requisitos de aislamiento sonoro acorde a a normas como la ISO 8253-1-1989.
  3. El procedimiento seguido para establecer los umbrales auditivos, debiese cumplir con una metodología confiable (Ej Norma ISO 8253-1:2010(6)).
  4. Debe asegurarse que el canal auditivo está libre de tapones de cerumen.

Así los aspectos anteriores se hayan cumplido adecuadamente, ante la existencia del factor de incertidumbre, se requiere que los cambios que se identifiquen en la audiometría de seguimiento respecto a la audiometría basal, sean verificados mediante una audiometría de confirmación realizada a los 30 días de la audiometría del examen ocupacional periódico, la cual debe considerarse finalmente como la audiometría de seguimiento (OSHA Regulations, Standards – 29 CFR, Occupational noise exposure. – 1910.95). Considerar que para la normativa de Perú, la audiometría de confirmación considera dos audiometrías separadas una semana entre ellas.

Una vez confirmado el deterioro auditivo, es necesario establecer si este se ha dado en el tiempo que el  trabajador está laborando, para lo cual se evalúa la variación en el umbral auditivo estándar – STS (Standard Threshold Shift) que implica la pérdida de la capacidad auditiva mayor a 10 dB en el promedio de las frecuencias 2000, 3000 y 4000 Hz respecto al audiograma basal (OSHA Regulations, Standards – 29 CFR, Occupational noise exposure. – 1910.95). En ese caso se procederá a investigar los factores de causalidad complementarios para demostrar si el daño ha sido producido a causa del trabajo y por tanto estaríamos hablando de una hipoacusia ocupacional.

Si todos los factores de causalidad son positivos, estaríamos confirmando una hipoacusia ocupacional la cual debe reportarse acorde a la normativa vigente. En el caso de Perú, las enfermedades ocupacionales deben de reportarse a los 5 días de haberse diagnosticado (DS-012-2014-TR, modificatoria del DS-005-2012-TR). Para los casos de hipoacusia ocupacional, no se establece un nivel a partir del cual se reporta, por lo que se entiende que toda hipoacusia ocupacional debe reportarse al margen de su nivel, considerando que en caso se de un menoscabo de 20% o más, (DS-003-1998-SA), se el seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) contempla una indemnización económica equivalente a 24 sueldos.

Conclusión

El diagnóstico clínico de una hipoacusia compatible con la exposición a ruido no debiese establecerse basándose solo en la audiometría del exámen médico ocupacional periódico, sino en una audiometría de confirmación donde se controlen todos los factores que se relacionan a la calidad de la audiometría.  En caso de confirmarse la hipoacusia compatible con la exposición a ruido, debe evaluarse la variación respecto a la audiometría basal y de ser así, investigarse los criterios de causalidad para demostrar si estamos hablando de una hipoacusia inducida por ruido ocupacional.

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