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Es frecuente que las empresas se preocupen por cómo las evaluaciones en los Exámenes Médicos Ocupacionales (EMO) de sus empleados pueden afectar sus operaciones, lo que puede tener un impacto económico considerable. Imagina a un empleado de 40 años, listo para embarcarse en un nuevo proyecto, cuando durante su examen médico ocupacional se descubre que tiene un nivel de colesterol de 250mg/dl. Esto resulta en la necesidad de una consulta adicional con un endocrinólogo para evaluar su idoneidad para el trabajo… En esos momentos surge la pregunta: ¿Qué pasa si tengo mi examen médico ocupacional observado?

¿LAS OBSERVACIONES EN LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES IMPACTAN TU OPERACIÓN?

Bueno, tenemos un problema cuya causa principal son los mismos «criterios de aptitud» o «criterios limitantes» que son establecidos por los médicos ocupacionales de las empresas como documentos adjuntos a los protocolo de EMO para los trabajadores y contratistas o por los centros médicos ocupacionales cuando la empresa cliente no lo establece.

Estos criterios contemplan muchas condiciones médicas como limitantes para la aptitud laboral hasta que sean “levantadas” en interconsultas con médicos especialistas. Sin embargo, Muchos de estos criterios han sido establecidos sin necesariamente basarse en evidencia médica o requisitos legales. Un claro ejemplo es el caso comentado, el cual es uno de los casos más frecuentes de observación en el EMO.

Es seguro que por la mente de muchos han pasado preguntas como: ¿Cuál sería el impedimento técnico para que el trabajador no pueda tener el apto con ese nivel de colesterol?¿Qué dicen los Endocrinólogos sobre la aptitud laboral de un caso así?

Dependiendo de la población, entre un 5 y 20% presentan niveles de colesterol mayor a 240 mg/dl y hasta el 80% de ellos no lo saben.

El riesgo asociado es el cardiovascular y en esta persona de 40 años, no fumador, no diabético, con la presión arterial normal el riesgo de un evento cardiovascular es bajo (<2% en 10 años acorde a la calculadora de riesgo de la OMS) … entonces no tendría sentido obligar a este trabajador a una interconsulta con el endocrinólogo solo para tener “su visto bueno” para darle el apto (recordemos que prácticamente todos los casos que regresan del endocrinólogo, salen con indicaciones de dieta, ejercicios y una receta de medicación en algunos casos y no vuelven a ver a este especialista).

Es necesario que evaluemos si sería mejor brindar el apto y recomendar que este caso ingrese a un programa de vigilancia donde él asuma parte de la responsabilidad para un manejo más sostenible de su enfermedad utilizando los programas de las aseguradoras.

Algo similar pasa con observaciones que generan interconsultas para la Nutricionista en casos de sobrepeso u obesidad donde se “levanta” la observación con una indicación de dieta.

Observaciones en el examen médico ocupacional
Observaciones en el examen médico ocupacional

Entonces, ¿Qué nos queda por hacer?

  1. Si los protocolos y criterios de aptitud están en nuestras manos, revisemos en base a evidencia científica si las condiciones que estamos considerando como limitantes para la aptitud, realmente lo son.
  2. Generemos programas de vigilancia médica para trabajadores que pueden ingresar a laborar a pesar de enfermedades comunes relevantes, compartiendo la responsabilidad con ellos y logremos un impacto positivo y sostenible.
  3. Si los criterios limitantes no dependen de  nosotros sino de nuestro cliente, generemos los espacios de diálogo para generar mejoras
  4. Si los criterios limitantes son los del centro médico ocupacional, establezcamos nuestros propios criterios de manera técnica y evitemos que se generen trabas innecesarias.

Salus Laboris – más de 18 años de experiencia excepcional

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