¿Las empresas están obligadas a tener un plan de salud mental?
La importancia de la salud mental en el Perú ha tomado mayor relevancia a partir de la Ley 30947, Ley de Salud Mental publicada el 23 de mayo de 2019, y su Reglamento, el DS-007-2020. Sin embargo es importante conocer cuál es el alcance que tienen estas normas sobre las empresas en general.
La Ley de Salud Mental tiene como objetivo “garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental…”
¿Y a quienes aplica esta ley?: “entre otros, a los establecimientos de salud privados y a otros prestadores”, es decir no aplica directamente a las empresas ni instituciones en general.
De otro lado, el ámbito de aplicación referido para el reglamento de esta Ley indica: “aplicable en todas las instituciones, prestadoras, financiadoras, gestoras, supervisoras, vinculadas a la salud, adscritas al Ministerio de Salud”; es decir, que el reglamento de la Ley, directamente, tampoco aplica a las empresas e instituciones diferentes al sector salud.
Sin embargo, si bien la industria general no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley de salud mental ni su reglamento, en el artículo 14, numeral 14.2 del reglamento se indica que “las instituciones públicas y privadas que NO desarrollen atenciones de salud mental realizan las actividades correspondientes de carácter preventivo, señaladas en el numeral 14.1, en relación con los riesgos que afectan a sus trabajadores(as), incluyendo los riesgos psicosociales, en el marco del cumplimiento de la Ley N° 29783”.
Por lo tanto, las empresas e instituciones en general requieren implementar actividades preventivas como parte de un “plan y programas continuos de cuidado del personal”. En este caso, se puede plantear que la empresa incluya dichas actividades preventivas en un plan de salud mental o como parte de un programa dentro del plan de salud ocupacional.
Las actividades preventivas referidas, están descritas en el numeral 14.1 del Reglamento, y son:
- Programas que promueva nutrición y alimentación saludable que fomente el uso razonable y saludable de expendedores de bebidas y alimentos.
- Programa de actividad física, con tiempo flexible para la actividad física individual y colectiva.
- Actividades socioculturales y deportivas.
- Gimnasia laboral y cuidados ergonómicos.
- Acceso a servicios sociales y de salud.
- Programa de reconocimientos y logros que mejoren el bienestar y empoderen al personal.
- Estrategias institucionales para el manejo y flexibilidad del tiempo, según necesidades temporales y de emergencias personales, contextualizadas a cada institución y/o territorio.
- Programas para promover el autocuidado, el buen trato y una vida libre de violencia.
- Programas de abordaje del agotamiento profesional, que incluya detección, prevención, atención y monitoreo.
- Capacitación laboral en competencias socioemocionales.
- Seguimiento y evaluación de las actividades
¿Y tienen que implementarse todas estas actividades preventivas?
El reglamento indica que las actividades preventivas a implementar son las referidas en el numeral 14.1 en relación con los riesgos de los trabajadores, es decir, para establecer las actividades preventivas es necesario evaluar los riesgos para la salud mental de los trabajadores, incluyendo los riesgos psicosociales, y en base a los resultados de esta evaluación se plantean las actividades preventivas que apliquen y que se contemplan en el Reglamento.
Finalmente, la salud mental es importante para lograr el bienestar integral de los trabajadores y es necesario que forme parte de todo plan de salud ocupacional. En Salus Laboris, ofrecemos un servicio integral de salud ocupacional que incluye la evaluación, prevención y tratamiento de riesgos psicosociales en el trabajo. Contamos con un equipo de expertos y amplia experiencia para diseñar programas personalizados para cada empresa.