PRUEBAS QUE REQUIEREN SER EVALUADAS PARA INCLUIRLAS EN UN EXAMEN OCUPACIONAL
En el Perú, la obligatoriedad de los exámenes médicos ocupacionales está regulada por el artículo 79 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783) y en el artículo 107 de su reglamento (Reglamento de SST, DS-005-2012-TR). Sin embargo, el trabajador puede negarse a exámenes que formen parte del protocolo de examen ocupacional y que no sean obligatorios, conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Salud (RM 312-2008-MINSA), excepto aquellos que la organización sustente por estar relacionados con actividades de riesgo. Es más, existe reglamentación para no considerar algunos exámenes como parte de un examen pre ocupacional.

Entonces, ¿Qué pruebas no tienen sustento para incluirse en un examen ocupacional?
Por ejemplo, un examen que no es permitido incluirlo como parte de un examen ocupacional es la prueba de HIV, ello está sustentado en el artículo 15 del Reglamento de la Ley 26626 (Ley de Lucha contra el HIV), la cual establece que “la prueba para el HIV no debe ser requerida como condición para empezar o mantener una relación laboral, educativa o social”.
Otra prueba controversial y que se presta a discriminación es la prueba de embarazo en un examen pre ocupacional, a la cual una postulante podría negarse.
Sin embargo, debido a que los protocolos incluyen la radiografía de tórax, la cual sí está considerada obligatoria, para mujeres en edad fértil esta prueba puede requerir una prueba previa de embarazo para evitar exponer a rayos X a una mujer gestante.
La radiografía es una prueba obligatoria en caso de trabajadores expuestos a peligros respiratorios; sin embargo, en nuestro medio, el incluir la prueba de Rayos X en trabajadores no expuestos a peligros respiratorios, es la alta prevalencia de Tuberculosis, y la detección es importante para proteger al resto de trabajadores.
En caso de que el examen ocupacional no contemple la radiografía, las pruebas de embarazo no deberían ser incluidas.
Existen pruebas que evalúan el perfil metabólico que habitualmente se incluyen en los exámenes médicos ocupacionales, como por ejemplo la prueba de colesterol, glucosa, pruebas hepáticas (transaminasas, bilirrubina, tiempo de coagulación, albúminas, etc.), creatinina, úrea, entre otras.
Sin embargo, estas usualmente son más un beneficio para el trabajador más que pruebas que se hayan incluido por estar relacionadas a un riesgo ocupacional. Por tanto, deberían ser obligatorias cuando el médico ocupacional tiene un sustento concreto para incluirlas. Por ejemplo, no tiene mucho sentido incluir una prueba de creatinina en trabajadores que no tienen riesgo ocupacional para daño renal, como por ejemplo exposición a químicos. De hecho, si algún trabajador tuviese un problema de insuficiencia renal, seguro que no lo haría.
El colesterol es una prueba cuyo resultado se “mal usa” en muchos casos. Los criterios limitantes dejan la aptitud en “observada” hasta que un nivel de 250 de colesterol total implique una interconsulta con un endocrinólogo. Sin embargo, una persona con 250 de colesterol no tiene limitación para ningún puesto de trabajo. Por lo tanto, si se le brinda la recomendación de realizarse una interconsulta especializada, esta debe depender de la responsabilidad del trabajador como una opción de mejora a largo plazo, ya que una sola consulta con el endocrinólogo no garantiza que el problema se resuelva.
De la misma manera, hacer pruebas de transaminasas está justificado en personas expuestas a químicos, pero no en el resto. Además, se debe considerar que esta prueba es sensible al uso de medicamentos, lo cual puede influir en la valoración del médico.
Conclusiones
Es muy importante que los médicos ocupacionales, determinen las pruebas que deben de incluirse en los exámenes ocupacionales de acuerdo a los riesgos del puesto. Las pruebas que tienen que ver más con el perfil de salud general del trabajador, pueden incluirse como un beneficio al cual un trabajador podría negarse si no está asociado a un riesgo del puesto.